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Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2022, a efectos de la consideración de sociedad patrimonial, se consideran afectos a actividades económicas los bienes inmuebles que hayan sido objeto de cesión o de constitución de derechos reales que recaigan sobre ellos (comprendiendo su arrendamiento, subarrendamiento o la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre ellos) cualquiera que sea su denominación o naturaleza, no sólo si se encuentran afectos a una actividad económica de arrendamiento, compraventa, construcción o promoción de inmuebles para la que la entidad tenga, al menos, una plantilla media anual de 5 trabajadores empleados por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad, sino como novedad, también si las citadas operaciones de cesión o de constitución de derechos reales que recaigan sobre los inmuebles se han constituido a favor de personas o entidades vinculadas o entre entidades que forman parte de un grupo.NF Gipuzkoa 2/2014 art.14.2.c primer párrafo redacc NF Gipuzkoa 1/2022 art.2.segundo.uno, BOTHG 14-3-22
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