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Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2022, respecto del requisito para tener la consideración de sociedad patrimonial de que, al menos durante 90 días del período impositivo, más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas, se establece lo siguiente:- no se computan como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas las acciones y participaciones en entidades respecto de las que el contribuyente cumpliera los requisitos establecidos para aplicar la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada, sin que se tenga en cuenta a estos efectos lo dispuesto en la NF Bizkaia 11/2013 art.66 bis.3;- lo dispuesto en el párrafo anterior alcanza igualmente a la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con acciones o participaciones en entidades respecto de las que el contribuyente cumpliera los requisitos establecidos para aplicar la citada deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, en los supuestos en los que la participación la detente a través de otra u otras entidades, sin que se tenga en cuenta a estos efectos lo dispuesto en el precepto citado en el párrafo anterior;- para la aplicación de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el contribuyente debe aportar la certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito o adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos a esa entidad para tener derecho a la citada deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas. NF Bizkaia 11/2013 art.14.2.b redacc NF Bizkaia 6/2021 art.2.uno, BOTHB 14-12-21
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