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Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022, a efectos del requisito, para la consideración de sociedad patrimonial, de que, al menos durante 90 días del período impositivo, más de la mitad del activo esté constituido por valores o que más de la mitad del activo no esté afecto a actividades económicas, se establece lo siguiente:- no se computan como valores, considerándose, por lo tanto como afectos a actividades económicas, los que otorguen, al menos, el 3% de los derechos de voto si las acciones de la sociedad participada cotizan en un mercado secundario organizado, y se poseen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación si se dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no cumple el requisito sobre composición de activo para ser considerada patrimonial. Respecto de los otros valores detallados en la norma foral que tampoco computan como tal, se aclara que se consideran como afectos a actividades económicas;- se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas las plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 80%, de la realización de actividades económicas;- con la finalidad de ajustar las reglas que determinan la consideración como afectos a actividades económicas de los bienes inmuebles que sean objeto de cesión o de constitución de derechos reales que recaigan sobre ellos entre personas o entidades vinculadas, o que formen parte de un grupo, se establece que resultan de aplicación las reglas generales sobre realización de actividades económicas previstas en el IRPF.NF Bizkaia 11/2013 art.14.2.a, b primer y segundo párrafo y c último párrafo redacc NF Bizkaia 8/2022 art.1.uno, dos y tres, BOTHB 29-7-22
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