La actividad estatutaria de la cooperativa determina la naturaleza de la cooperativa, su ámbito territorial y la ley aplicable -estatal o autonómica- (AP Madrid 7-6-13; 9-12-13; 21-12-15).
De atenderse, como criterio determinante de la normativa aplicable, no al ámbito de los servicios previstos en los estatutos sociales, sino a la actividad material desarrollada, se estaría asumiendo la posibilidad de un escenario en que la legislación aplicable a la cooperativa variase en función de dónde desarrollase materialmente en cada momento su actividad principal, dando lugar al despropósito de una legislación aplicable al tipo societario cambiante, y ello en función de circunstancias extraestatutarias.
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