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Mediante un acuerdo de rectificación censal en 2018 se modifican los datos del IVA, IRPF e IS de una sociedad civil dedicada a la actividad agrícola y al arrendamiento de inmuebles. Como consecuencia, queda obligada a presentar declaración del IS a partir del 1-1-2016.Al no estar conforme, recurre en diversas instancias, llegando al TEAC, que debe determinar si la sociedad civil tiene o no objeto mercantil, pues es lo que determinaría la procedencia de la rectificación de su situación censal.Según la normativa mercantil, tienen objeto mercantil todas aquellas sociedades civiles que se dediquen a la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, quedando excluidas las sociedades que se dediquen a actividades agrícolas, forestales, mineras y de carácter profesional (CCom art.326).Dado que la actividad de arrendamiento de inmuebles no está excluida, determina el carácter mercantil de la sociedad civil. Así, considera que una sociedad civil cuya actividad es el arrendamiento de inmuebles, aunque se realice sin contar con medios personales, tiene personalidad jurídica y objeto mercantil, por lo que es contribuyente del IS, sin perjuicio de que pueda considerarse que no ejerce una actividad económica a efectos tributarios.El hecho de que la actividad principal sea agrícola no desvirtúa la consideración de contribuyente del IS, puesto que una sociedad civil que desarrolla varias actividades, unas con objeto mercantil y otras no mercantiles, se entiende contribuyente del IS (TEAC 24-5-22RG 8505/21).En base a lo anterior, se desestima la reclamación económico-administrativa.TEAC 22-9-22RG 6416/21
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