Las cuantías del SMI para 2019 son: /mes en 14 pagas;/año.
SMI diario: 30 €.
SMI mensual: 900 €.
SMI anual a efectos de compensación y absorción: 12.600 €.
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros: 42,62 €.
SMI hora para empleados de hogar: 7.04 €.
Siempre que exista una habilitación legal expresa, las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación:
1. A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
2. A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.
En tales supuestos, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2019 a:
a) Las establecidas en el RD 1171/2015, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1-1-2017.
b) Las establecidas en el RD 742/2016, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1-1-2017 y que estaban vigentes el 1-1-2018.
c) Las establecidas en el RD 1077/2017, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1-1-2018 y vigentes a 28-12-2018.
Lo dispuesto, se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.
Por lo que se refiere a los convenios colectivos vigentes a 28-12-2018 que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, no les son de aplicación las nuevas cuantías previstas para 2019. En estos casos, salvo que las partes acuerden otra cosa, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2019 a:
a) Las establecidas en el RD 1171/2015, incrementadas en un 2 % de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos vigentes a 1-1-2017.
b) Las establecidas en el RD 742/2016, incrementadas en un 2 %, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1-1-2017 y que continuaban vigentes a 26-12-2017.
c) Las establecidas en el RD 1077/2017, en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 26-12-2017 y vigentes a 28-12-2018.
Todo ello se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2019, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el RD 1462/2018 art.3.
NOTA:
El RD entra en vigor el 28-12-2018 y surte efectos durante 2019.
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