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Un ciudadano colombiano solicita el asilo o protección internacional subsidiaria en España, que le es denegado. Recurre y la orden de retorno queda suspendida, por lo que permanece en España y puede trabajar.Como está en España realizando un trabajo durante más de 6 meses en los 2 últimos años, solicita la autorización de residencia temporal por arraigo laboral, que le es denegada. La cuestión llega hasta recurso de casación por parte del extranjero ante la Sala Contencioso-administrativa del TS.Para el Alto Tribunal, se trata de una cuestión teóricamente compleja, pero de trascendencia práctica: la situación en la que se encuentran los extranjeros que solicitan asilo en España y les es denegado, que supone acordar el retorno o expulsión, salvo que se autorice la permanencia o residencia en España. Las Directivas UE y nuestra normativa sobre protección internacional recogen la permanencia en el territorio de los solicitantes de dicha protección hasta que finalice el plazo del posible recurso, sin privarles además del derecho al trabajo. Y el TS ha reconocido que la solicitud de protección internacional implica la suspensión de la expulsión por estancia irregular.La permanencia en España durante ese periodo se articula por medio de la medida cautelar de suspensión de la resolución denegatoria de la protección internacional. Y las medidas cautelares, por su propia naturaleza instrumental, no confieren más derechos que la suspensión de efectos.La suspensión puede dar lugar a permanecer en España y trabajar, pero como actos de mera tolerancia y protección, sin que dicha permanencia o trabajo pueda tener eficacia alguna a los efectos de obtener la residencia legal por vías tan excepcionales como son las de arraigo.Concluye que la situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de asilo, cuando les es denegada dicha petición y la impugnan en vía administrativa y jurisdiccional, no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral.Desestima el recurso.TS cont-adm 24-1-24, EDJ 503473
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