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Sistemas de convocatoria de la junta general

El régimen legal de la convocatoria de la junta general tiene carácter imperativo, de forma que los estatutos sociales sólo pueden modificarlo dentro de los límites que la propia Ley establece: anuncio en la página web de la sociedad, o, de no existir ésta, o no constar inscrita y publicada, anuncios en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia (LSC art.173).
Como sustitutivos del mecanismo legal, únicamente se admiten los procedimientos individuales y por escrito, no siendo admisible que los estatutos configuren otros que no cumplan tales requisitos.
Un mecanismo de publicidad general, incluso aunque éste se concrete en el anuncio en un periódico determinado, ni es individual, ni garantiza la recepción del anuncio por todos los socios.

NOTA
• El supuesto de hecho de esta resolución hace referencia a la convocatoria de la junta general de una SRL cuyos estatutos establecen que la convocatoria se anuncie en el diario «Heraldo de Aragón», en uso del poder de autonormación de los socios, dentro de las posibilidades que la Ley acogía al tiempo de la aprobación de aquellos estatutos, pero excluido tal sistema por la Ley vigente en el tiempo en que se ha pretendido aplicar.
A este respecto, se señala por la DGRN que, si bien no se ha establecido una expresa obligación de adaptación de los estatutos a cada una de las versiones o modificaciones del LSC art.173, tampoco hay previsión legal que mantenga la validez o vigencia de los pactos estatutarios inscritos que resulten contrarios a la imperatividad de la norma, ni de modo permanente, ni de forma transitoria
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.

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