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La normativa por la que se aprueban los sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada recoge la posibilidad de que los sistemas de firma cl@ve PIN y sus garantías puedan ser utilizados, en las relaciones de la AEAT con los ciudadanos, vía telefónica, ya sea tradicional o de voz (AEAT Resol 17-11-11 disp.adic.1ªEDL 2011/269694).Con efectos a partir de 7-7-2020, se habilita el canal telefónico mediante el sistema de firma no avanzada para determinados trámites y actuaciones, con la denominación REC@T (Centro de atención telefónica de Recaudación).Para asegurar la identidad del interlocutor, el sistema automático habilitado pedirá el NIF/NIE del obligado tributario y un dato contraste (fecha o número soporte) tras lo cual, se le enviará el PIN a su teléfono móvil. A continuación, el código PIN será solicitado por el agente telefónico que, tras comprobar que es correcto, procederá a atender la demanda solicitada.Realizado el trámite telefónico, la AEAT facilitará un justificante para garantizar la autenticidad e integridad del contenido. Atendiendo a la naturaleza del canal telefónico, el justificante se facilitará, al menos, por alguna de las siguientes formas:- Mediante comunicación verbal del CSV del justificante. – Mediante el envío inmediato del CSV del justificante a través del sistema de notificación push en la App de la AEAT, email o SMS, si el contribuyente está suscrito o consiente la suscripción en el sistema de Censos de Avisos Personalizados de la AEAT, u otro similar. – Mediante el envío diferido por Correos o su puesta a disposición en la Sede electrónica de la AEAT.AEAT Resol 1-7-20EDL 2020/19698, BOE 7-7-20
Actualidad jurídica
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