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Simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación a efectos del IAE (RF 04/24 23 de Enero de 2024 al 29 de Enero de 2024)

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La cuota tarifa del IAE está conformada por la cuota de actividad y, en determinados casos por la cuota superficie:a) Cuota de actividad: deviene del mero ejercicio de la actividad de que se trate y se calcula en función de los elementos tributarios establecidos en cada grupo o epígrafe. b) La cuota de superficie o valor del elemento tributario superficie: se obtiene en función de la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, en los términos previstos en el RDLeg 1175/1990 regla 14.ª 1.F).Entre las reglas incluidas en la Instrucción del IAE (RDLeg 1175/1990), se establece una respecto a la simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación, según la cual, cuando se ejerzan simultáneamente por un mismo sujeto pasivo distintas actividades de fabricación gravadas, incluidas en el mismo proceso de fabricación que el producto principal, por tratarse de la preparación u obtención de primeras materias o de productos intermedios, se satisface la cuota más elevada de las que correspondan a dichas actividades, más el 50% de las restantes, siempre que los referidos productos intermedios no sean objeto de venta. Si los productos intermedios son objeto de venta, el sujeto pasivo debe satisfacer el importe íntegro de todas las cuotas (RDLeg 1175/1990 regla 7ª).La cuestión que se plantea es determinar a qué cuota se refiere el RDLeg 1175/1990 regla 7ª.La norma establece un régimen concreto diferenciado para el cálculo de la cuota correspondiente a la actividad (RDLeg 1175/1990 regla 7ª), y el importe de cuota correspondiente al elemento superficie (RDLeg 1175/1990 regla 14ª.1.F).Por otra parte, cuando el legislador establece un beneficio en la cuantificación de la cuota de actividad, y quiere que el mismo sea de aplicación a la cuantificación del elemento superficie, recoge esa posibilidad expresamente (p.e., RDLeg 1175/1990 regla 14ª.1.F).b, relativa al cómputo de la superficie utilizada para actividades de temporada mediante la ocupación de la vía pública con puestos y similares).El TEAC coincide con el criterio expuesto en la DGT CV 21-6-18V1819-18EDD 2018/113260.En consecuencia, el RDLeg 1175/1990 regla 7ª solo ha de aplicarse a la cuota de actividad, pero no a la cuantificación del elemento tributario superficie.TEAC 22-11-23EDD 2023/25186

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