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Simplificación de requisitos en la escisión

Desde el 24-6-2012 la L 1/2012 mantiene la posibilidad introducida por el RDL 9/2012, en vigor desde el 18-3-2012, de prescindir del informe de experto independiente, del informe de los administradores y del balance de escisión, cuando la operación de escisión se lleve a cabo mediante la constitución de nuevas sociedades, y las acciones, participaciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades se atribuyan a los socios de la sociedad escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta.

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