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Iniciado un procedimiento de devolución de ingresos indebidos a instancia de parte, el consultante eleva cuestión sobre cuál debe ser el sentido del silencio administrativo; es decir, si la falta de resolución para el reconocimiento del derecho a la devolución debe considerarse como silencio negativo o positivo.La DGT, una vez analizada la regulación aplicable, recuerda que la norma reglamentaria establece para los procedimientos iniciados a instancia de parte, que el interesado puede entender desestimada su solicitud por silencio administrativo cuando hubiera transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa (RGRV art.19.3).En consecuencia, para los procedimientos iniciados a instancia de parte, la falta de resolución expresa en plazo produce los efectos propios del silencio negativo, y el interesado puede entender desestimada su solicitud.DGT CV 10-9-22V1922-22EDD 2022/712933
Actualidad jurídica
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