Una entidad dedicada a la prestación de servicios de hostelería donde se encuentran contratados como camareros y cocineros, los socios de la misma, desconoce la forma en que deben tributar estos en IVA, por lo que eleva consulta a la DGT, quien en su contestación recuerda que:
1. Para que una prestación de servicios realizada por una persona física se encuentra sujeta al impuesto debe, además de tratarse de una actividad empresarial, estar prestada de forma independiente, es decir, estar realizando una ordenación de medios, factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la intención de producir o distribuir bienes (LIVA art.5; Dir 2006/112/CE art.9.1). Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia que se deriven de relaciones administrativas o laborales no se encuentran sujetas al impuesto (LIVA art.7.5; Dir 2006/112/CE art.10).
2. El carácter de independiente, según el TJUE, se puede observar cuando es la persona la que soporta el riesgo económico y organiza de forma autónoma los recursos (humanos o materiales), necesarios para la prestación del servicio, perdiendo las características de subordinación y dependencia, esenciales para que los servicios en cuestión puedan considerarse prestados con carácter dependiente (TJUE 26-3-87, asunto C-235/85; 12-11-09, asunto C-154/08).
En base a lo anterior, si la titularidad o el derecho de uso de los activos principales para el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social recae en la propia entidad, los socios que prestan servicios a la misma quedan excluidos del ámbito de aplicación del IVA al faltar un elemento fundamental: la ordenación de medios propios.
NOTA
Esta consulta también la tributación de estos servicios en IRPF.
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