Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Servicios de psicoterapia por videoconferencia a no residentes (RF 23/25 03 de Junio de 2025 al 09 de Junio de 2025)

6 
En esta consulta se analiza el tratamiento en el IVA de los servicios de psicoterapia y asesoramiento prestados por una persona física de nacionalidad británica, residente y con permiso de trabajo en España, que mantiene su actividad profesional con clientes en Reino Unido a través de videoconferencia.En primer lugar, la DGT recuerda que están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito territorial del impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso y en el desarrollo de su actividad. El consultante, al ejercer la actividad de psicoterapeuta y consejero, tiene la condición de empresario o profesional, por lo que sus servicios estarán sujetos al IVA si se realizan en el territorio de aplicación del impuesto (LIVA art.4 y 5).Respecto a la naturaleza de los servicios prestados por videoconferencia, la Administración aclara que, aunque se utilicen medios electrónicos, no se consideran “servicios prestados por vía electrónica” (LIVA art.69.Tres.4º). La videoconferencia es solo el canal de comunicación, pero el servicio se presta en directo y de manera personalizada, por lo que no se encuadra en la categoría de servicios electrónicos automatizados.En cuanto a la localización de los servicios prestados a particulares (no empresarios o profesionales actuando como tales), estos se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto si el prestador tiene allí su sede o residencia habitual (LIVA art.69 Uno 2º). Sin embargo, existe una excepción para ciertos servicios (como asesoramiento, consultoría, etc.) prestados a particulares domiciliados fuera de la Comunidad Europea, que no se consideran realizados en territorio español y, por tanto, no están sujetos al IVA español (LIVA art.69.Dos.d). No obstante, la DGT señala que los servicios objeto de análisis, aunque puedan tener aspectos de asesoramiento, no se incluyen en esta excepción. En relación con la posible aplicación de la exención prevista para la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, incluyendo psicólogos titulados oficialmente (LIVA art.20.Uno.3º). La Administración recuerda que para que proceda la exención, la finalidad del servicio deber ser terapéutica, de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Si los servicios no tienen esa finalidad, estarán sujetos al tipo general del 21% de IVA.DGT CV 3-2-25V0068-25

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).