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Se analiza la ampliación de la consulta DGT CV 26-10-22V2254-22, donde se trata el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a los servicios de catering y la entrega de comidas y bebidas a domicilio. La consultante es una entidad mercantil cuya actividad económica principal es la elaboración y fabricación de platos y comida, con el fin de ser enviados al domicilio del cliente. Junto con la comida, también pueden entregarse bebidas, ya sea conjuntamente o de forma independiente. Los pedidos se realizan a través de páginas web y aplicaciones informáticas, y las entregas son realizadas por repartidores subcontratados. La cuestión planteada es cuál era el tipo impositivo aplicable a la venta de comida y bebida en este tipo de operaciones. La Administración concluye que:- La entrega de comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato se considera prestación de servicios si incluye servicios auxiliares suficientes (LIVA art.11 y 91.Uno.2.2º; Rgto UE/282/2011 art.6; TJUE 10-3-11, asunto C-497/09).- Si no se prestan servicios auxiliares, se considera una entrega de bienes, lo que conlleva que las bebidas alcohólicas y las refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos tributen al tipo general del 21% (LIVA art. 91.Uno.1.1º).La entidad plantea una aclaración de la consulta inicial, e indica que el envío de los platos que la misma elabora y envía a los domicilios de los clientes sólo va acompañado de los recipientes en los que se transporta la comida preparada y, en su caso, servilletas o cubiertos, sin que se preste ningún servicio adicional distinto del propio transporte para la entrega de la comida y bebida. En esta consulta la Administración reitera las conclusiones de la consulta inicial, añadiendo que, en el tipo de operaciones que realiza la entidad, no se presta ningún servicio auxiliar suficiente para permitir el consumo inmediato de los productos de manera que, las operaciones objeto de consulta, tendrán la consideración de entrega de bienes.DGT CV 29-2-24V0264-24
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