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En esta consulta la plantea una entidad mercantil dedicada al comercio de electrodomésticos, que ha contratado los servicios de catering para ofrecer cantina comedor a sus empleados. Dichos servicios son prestados directamente en nombre propio por un proveedor de catering a los empleados que optan por utilizar el servicio. La consultante financia parte del precio de los menús a sus trabajadores, pagando a la entidad proveedora y recibiendo una factura mensual por el importe financiado, con la correspondiente cuota de IVA.Para abordar esta situación la Administración recuerda que se considera destinatario de las operaciones aquel sujeto para quien el profesional o empresario realiza la entrega de bienes o servicios sujetos al Impuesto (DGT CV 7-2-23V0163-23).Por obligación, debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a este último el correspondiente poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación.En el caso concreto de los servicios de catering prestados por la entidad proveedora a los empleados de la consultante, se considera que el destinatario de dichos servicios es cada empleado que adquiere los menús, independientemente de que la entidad consultante sufrague parte del costo. Recordar que los sujetos pasivos deben repercutir íntegramente el importe del IVA al destinatario de la operación gravada, quien a su vez está obligado a soportarlo (LIVA art.88).Partiendo del hecho de que la base imponible en el impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación procedente del destinatario o terceras personas (LIVA art.78), cuando una operación se financia total o parcialmente mediante una subvención de un tercero, dicha subvención forma parte de la base imponible del IVA (TEAC 21-2-23EDD 2023/4600).En resumen, la entidad proveedora del servicio de catering deberá repercutir a la entidad consultante la cuota de IVA correspondiente a los importes financiados por esta última. Sin embargo, la entidad consultante, al no ser la destinataria de los servicios, no podrá deducir el IVA correspondiente a los mismos. Por tanto, al realizar estos pagos en beneficio de sus empleados, actúa como un consumidor final, sin posibilidad de deducción del Impuesto.DGT 29-12-23V3342-23EDD 2023/813345
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