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La Diputación Foral de Bizkaia, tras la puesta en marcha de su sede electrónica, inició un proceso de migración de los servicios telemáticos que se prestan a la ciudadanía desde las Oficinas Virtuales de los distintos Departamentos a la sede electrónica de la Diputación Foral. Ahora que se acerca la fecha fijada para el cierre definitivo del Servicio Bizkaibai, se ha considerado conveniente que conviva con la sede electrónica durante un período de tiempo más dilatado, hasta el 1-8-2022, con objeto de intentar facilitar al máximo a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y la adaptación progresiva de un sistema a otro. Por esto, se establecen dos períodos de tiempo diferenciados para la realización de las citadas obligaciones para: A. Los contribuyentes:a) Desde el 30-11-2020 y hasta el 1-8-2021, pueden optar por realizar a través de la sede electrónica de la Diputación determinados trámites que se establezcan en la propia sede electrónica.b) Desde el 1-8-2021 y hasta el 1-8-2022, pueden optar por seguir operando a través del servicio Bizkaibai. Este servicio se va a regir por lo dispuesto en el Reglamento de gestión de los tributos:1. En su redacción vigente hasta el 1-8-2021 para las siguientes materias (DF Bizkaia 112/2009EDL 2009/157153 art.42 a 46, 48 y 49) :- formas de acceso al servicio Bizkaibai;- acceso al servicio;- denegación de solicitudes y revocación de las autorizadas;- responsabilidades y garantías derivadas del acceso al servicio;- convenios o acuerdos de utilización telemática del servicio Bizkaibai;- representación.2. En su redacción vigente a partir del 1-8-2021 para las siguientes materias (DF Bizkaia 112/2009EDL 2009/157153 art.36, 37 y 47):- obligatoriedad del servicio Bizkaibai en las relaciones tributarias;- sistemas de identifiación, autenticación y firrma a utilizar por los obligados.B. Los representantes:a)Desde el 30-11-2020 y hasta el 1-8-2021, todos aquellos representantes habilitados (DF Bizkaia 112/2009EDL 2009/157153 art.49 redacción vigente hasta 1-8-2021) pueden realizar de forma voluntaria aquellas actuaciones que hasta esta fecha realizaban por medio del servicio Bizkaibai, igualmente y con plenos efectos jurídicos, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral.b)Desde el 1-8-2021 y hasta el 1-8-2022, los representantes habilitados pueden seguir realizando de forma voluntaria por medio del servicio Bizkaibai las actuaciones que hasta el 1-8-2021 podían realizar a través de este servicio, si bien únicamente en relación con las personas cuya representación ostenten ya a esa fecha y con ese alcance. c) Las altas, bajas y modificaciones relativas a las personas representadas se deben realizar:- hasta el 1-8-2021, exclusivamente a través del servicio Bizkaibai;- desde el 1-8-2021, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral. De la misma forma, las posteriores actuaciones que deriven de las altas, bajas o modificaciones.d) Los niveles de representación para actuar a través de la sede, se corresponden con los niveles de representación que tuvieran otorgados para actuar en Bizkaibai (DF Bizkaia 112/2009EDL 2009/157153 art.49 redacción vigente hasta 1-8-2021), siempre que las actuaciones puedan ser objeto de realización a través de la sede electrónica en el momento en el que se lleven a cabo y de acuerdo con las siguientes equivalencias: – el nivel 1 de Bizkaibai se corresponde con el grupo de facultades A del DF Bizkaia 112/2009EDL 2009/157153 art. 69 bis;- los niveles 2 y 3 de Bizkaibai se corresponden con el grupo de facultades B DF Bizkaia 112/2009EDL 2009/157153 art. 69 bis;- el nivel 4 de Bizkaibai se corresponde con el grupo de facultades B DF Bizkaia 112/2009EDL 2009/157153 art. 69 bis, Adicionalmente a las facultades atribuidas a cada uno de los niveles 2, 3 y 4 anteriores, se incluye la facultad de gestión de deudas del DF Bizkaia 112/2009EDL 2009/157153 art. 69 bis último párrafo. DF Bizkaia 100/2020 disp.tran.1ª redacc DF Bizkaia 106/2021EDL 2021/26193 art.único, BOTHB 23-7-21
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