Con efectos para las juntas generales que se celebren a partir del 31-12-2018, se modifica la causa legal de separación por falta de distribución de dividendos o distribución insuficiente de los mismos, en los términos que se exponen a continuación.
Condiciones. El derecho de separación se reconoce:
1. En el caso de una sociedad no obligada a formular cuentas consolidada al socio cuando concurren las siguientes condiciones:
– los estatutos no contienen una disposición en contrario;
– ha transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción de la sociedad en el RM;
– el socio ha hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos;
– la junta general no acuerda la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que son legalmente distribuibles;
– se han obtenido beneficios durante los 3 ejercicios anteriores; y
– el total de los dividendos distribuidos durante los últimos 5 años no equivale, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
2. En el caso de socio de una sociedad obligada a formular cuentas consolidadas al socio de la sociedad dominante cuando, pese a no concurrir las condiciones previstas en relación con la sociedad no obligada a formular cuentas consolidadas:
– la junta general de la sociedad dominante no acuerda la distribución como dividendo de al menos el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles; y
– se han obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los 3 ejercicios anteriores.
Compatibilidad. El ejercicio del derecho de separación por esta causa es compatible y se entiende sin perjuicio del ejercicio de las acciones de:
– impugnación de acuerdos sociales; y
– responsabilidad que, en su caso, puedan corresponder.
Modificación estatutaria. El derecho de separación por falta de distribución de dividendos puede ser suprimida o modificada parcialmente mediante la oportuna cláusula estatutaria.
Para la supresión o modificación estatutaria de esta causa legal de separación se requiere, con carácter general, el consentimiento de todos los socios, esto es, la unanimidad.
Por excepción, no se exige el consentimiento unánime de los socios si se reconoce el derecho a separarse de la sociedad al socio que no ha votado a favor de acuerdo de distribución de dividendos insuficiente.
Plazo de ejercicio. El plazo para el ejercicio del derecho de separación por esta causa es de un mes a contar desde la fecha de celebración de la correspondiente junta general ordinaria de socios.
Supuestos excluidos. Por excepción, se excluye el derecho de separación por causa de falta de distribución de dividendos en los siguientes supuestos:
a) En el caso de sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones están admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.
b) Cuando la sociedad se encuentra en concurso de acreedores o cuando, al amparo de la legislación concursal, la sociedad ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se ha comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
c) Cuando la sociedad ha alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisface las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.
d) Sociedades Anónimas Deportivas.
Entrada en vigor. La nueva regulación es aplicable en relación con las juntas generales que se celebren a partir del 31-12-2018.
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