La presente consulta plantea cuál es el plazo del que dispone un contribuyente para aplicar la reducción del 40% (LIRPF disp.trans.11ª) a las prestaciones derivadas de un seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones al que la empresa realizó aportaciones con anterioridad a 2007, teniendo en cuenta que la contingencia de jubilación acaeció en 2017.
Con carácter general, las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1-1-2007 correspondientes a seguros colectivos contratados antes de 20-1-2006 se benefician de una reducción del 40% siempre que las primas no hayan sido imputadas fiscalmente al trabajador y dichas prestaciones se perciban en forma de capital. No obstante, la reducción solo se aplica a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta el 31-12-2006, así como a las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.
Además, para poder aplicar la reducción, es necesario que la prestación se perciba en un plazo determinado, cuya finalización depende del ejercicio en el que ha acaecido la contingencia. Así, en el caso de prestaciones percibidas a partir de 1-1-2015, solo puede aplicarse la reducción cuando tales prestaciones se perciban en el ejercicio en el que acaece la contingencia correspondiente o en los dos ejercicios siguientes (LIRPF disp.trans.11ª.3); por lo que, en un supuesto en que la contingencia de jubilación se produjo en 2017, y siempre que se cumplan los requisitos antes señalados, el contribuyente tiene de plazo hasta el 31-12-2019 para cobrar la prestación, si quiere aplicar a la misma la reducción del 40%.
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