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Desde el 2-12-2024 se reanuda el computo de los plazos procesales que se habían suspendido. A efectos de su cálculo, no se tiene en consideración el plazo que hubiera transcurrido previamente, es decir, vuelven a computarse desde su inicio.A su vez, se acuerda la ampliación de plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que hubieran sido notificadas durante la suspensión de plazos, así como los que se comuniquen dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión. Estos procedimientos quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.Por otro lado, se modifica lo dispuesto inicialmente en RDL 7/2024 disp.adic.12ª.5 redacc RDL 8/2024 disp.final 4ª.11, para recoger expresamente (en vez de por referencia a RDL 6/2024), la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios recogidos en RDL 6/2024 anexo, o que deba ejercitarse con carácter imperativo en sus partidos judiciales. RDL 8/2024 art.28; RDL 7/2024 disp.adic.12ª.5 redacc RDL 8/2024 disp.final 4ª.11, BOE 29-11-2024
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