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La situación de emergencia provocada por la COVID-19, y las dificultadas que esto ha originado en los países miembros para implementar diversas medidas relacionadas con el IVA, provocan que se aplace de manera general en 6 meses (del 1-1-2021 al 1-7-2021), la entrada en vigor de las modificaciones introducidas:- Respecto a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes, se retrasa al 1-7-2021 las modificaciones previstas en Rgto (UE) 282/2011 para el 1-1-2021 (Rgto (UE) 2019/2026 redacc Rgto (UE) 2020/1112 ).- Respecto a las normas relativas al intercambio y almacenamiento de información por parte de los Estados miembros en cuanto a los regímenes especiales aplicables a servicios teconológicos o realicen ventas a distancia de bienes (Rgto (UE) 904/2010), se aplaza hasta el 1-7-2021 la aplicación de las modificaciones previstas para el 1-1-2021 (Rgto (UE) 2017/2454 redacc Rgto (UE) 2020/1108 ). – Respecto a las medidas previstas para modernizar el marco jurídico del IVA para el comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores (B2C), cuya fecha de aplicación estaba prevista para el día 1-1-2021, se retrasa esta hasta el 1-7-2021 (Dir (UE) 2017/2455 y Dir (UE) 2019/1995 redacc Decisión (UE) 2020/1109).Las modificaciones relacionadas son efectivas desde el 18-8-2020. Rgto (UE) 2019/2026 redacc Rgto (UE) 2020/1112EDL 2020/23091, DOUE 29-7-20; Rgto (UE) 2017/2454 redacc Rgto (UE) 2020/1108EDL 2020/23048, DOUE 29-7-20; Dir (UE) 2017/2455 y Dir (UE) 2019/1995 redacc Decisión (UE) 2020/1109EDL 2020/23086, DOUE 29-7-20
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