En aras a facilitar el procedimiento de devolución, permitiendo que el depósito se pueda reintegrar en una cuenta distinta a aquella en la que se constituyó por el licitador no adjudicatario, se modifica la Resolución por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la AEBOE.
Se habilita un procedimiento excepcional para aquellos casos en los que la entidad de crédito no pueda cumplir la orden de devolución, ya sea porque la cuenta desde que se constituyó el depósito hubiera sido cancelada o por cualquier otro motivo. En tal caso el titular del depósito debe comunicar a la AEBOE la cuenta en la que debe ser abonado el importe del mismo, de la que obligatoriamente ha de ser titular.
Designada la cuenta, el titular del depósito no puede exigir responsabilidad alguna a la Agencia del Tesoro Público si la devolución se abona en la cuenta por él designada a tales efectos.
Para distinguir el nuevo procedimiento del ya vigente, con el que convive, el primero requiere la intervención del titular del depósito mientras el segundo se vuelve automático.
Por último, se incluye la posibilidad de que las entidades de crédito, a petición de la AEAT, puedan realizar la devolución, tanto a la misma cuenta como a otra distinta de la de constitución, de forma manual.
Igualmente y para adaptarse a la nueva regulación, se modifican y completan las especificaciones técnicas del anexo IV.
La entrada en vigor de las modificaciones expuestas tiene efectos a partir de 16-7-18.
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