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Como forma de prevenir el fraude asociado a la salida de determinados hidrocarburos del depósito fiscal cuando se ultima el régimen suspensivo, el legislador estableció un mecanismo para asegurar el ingreso de las cuotas del IVA vinculadas a esos productos, mediante el cual se establece un sistema de garantías (aval o pago a cuenta) del que están exentos los calificados como operadores confiables (LIVA anexo aptdo 11º).Pendiente hasta ahora del necesario desarrollo normativo, con fecha de entrada en vigor general 1-1-2026, el Ministerio de Hacienda aprueba:A. El procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y se regula la creación y mantenimiento del registro de operadores confiables (OM HAC/1496/2025).B. El modelo 319, que debe ser utilizado para el pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (OM HAC/1495/2025).C. Los requisitos y aspectos generales de los avales previstos como forma de garantía, y se aprueba el modelo de aval que debe ser utilizado para las extracciones que se realicen a partir del 1-2-2026 (OM HAC/1497/2025).Siguiendo ese orden las modificaciones que introducen estas órdenes son las siguientes:A.OM HAC/1496/2025. Regula el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y la creación y mantenimiento del registro de operadores confiables:1.Este registro se encuentra integrado y forma parte del registro de extractores (RGGI art.3.7), con independencia funcional (consulta separada). La pertenencia al registro de operadores confiables exige necesariamente estar en el registro de extractores.Los titulares de depósitos fiscales podrán consultar electrónicamente, en todo momento, la pertenencia al registro; la Administración proveerá los sistemas técnicos.2.Para la obtención de tal condición, el sujeto pasivo debe cumplir una serie de requisitos acumulativos (LIVA anexo apto 11º; OM HAC 1496/2025 art.3):RequisitoForma de acreditación/verificaciónEl solicitante debe estar inscrito en el registro de extractores de depósitos fiscales.No se exige aportación documental por el interesado; la Administración tributaria comprueba directamente la inscripción.Volumen de extracciones en el año natural anterior 1.000 millones de litros (a 15ºC) de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a carburante.La Administración tributaria puede requerir al solicitante el detalle del volumen de litros correspondientes a las operaciones asimiladas a la importación realizadas en el año natural anterior, desglosadas por producto.Haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los tres años anteriores.Verificación administrativa de: – inscripción en el Listado de Operadores al Por Mayor de Productos Petrolíferos publicado por la CNMC conforme a la L 34/1998;- antigüedad superior a tres años de dicha inscripción; y – existencia en los registros fiscales de datos que acrediten operaciones como operador al por mayor durante ese periodo.Cumplir los requisitos de solvencia financiera establecidos Rgto (UE) 952/2013 art.39 y en el Rgto (UE) 2015/2447 art.26.El solicitante debe aportar documentación justificativa suficiente, pudiendo consistir en estados financieros auditados, certificaciones bancarias de saldos o datos de facturación que permitan a la Administración verificar la solvencia.3.La inclusión/exclusión en el registro surte efectos desde el día siguiente a la notificación del acuerdo motivado. La solicitud se presenta ante la Administración competente para inspección de IVA: AEAT o Haciendas Forales (Bizkaia, Gipuzkoa, Araba, Navarra). Cuando proceda la Administración del Estado, la solicitud se presenta en la sede electrónica de la AEAT, obligatoriamente por medios electrónicos. La resolución corresponde a la Delegación de la AEAT del domicilio fiscal o a la Dependencia Regional de Inspección o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (según adscripción), mediante acuerdo motivado notificado. El plazo máximo es tres meses; transcurrido sin notificación, se entiende desestimada por silencio.Se prevé baja cautelar por incumplimiento de requisitos, que deviene definitiva con la rectificación censal. En todo caso, si el operador deja de cumplir requisitos, tiene obligación de solicitar la baja en el plazo de 30 días desde el incumplimiento.4. Se establece un régimen transitorio durante el mes siguiente a la entrada en vigor, en el que el último depositante o titular del depósito, en caso de ser el propietario, no estará obligado a garantizar el ingreso del IVA de la entrega posterior que él mismo realice; durante ese mes puede solicitar el reconocimiento como operador confiable. Este régimen cesa cuando se notifica la resolución o, en todo caso, al transcurrir el mes. Si finaliza el mes sin resolución notificada, nace la obligación de garantizar.B.OM HAC/1495/2025. De aplicación por primera vez a las extracciones realizadas a partir del día 1-2-2026, y sin perjuicio de lo dispuesto en LIVA anexo aptdo undécimo 5º, se aprueba modelo 319, que debe ser utilizado para el pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Sus principales características son:1.Obligados. Están obligados a su presentación, los depositantes o titulares de depósitos fiscales (LIVA anexo aptdo undécimo 1º) cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:- que dicha garantía consista en el pago a cuenta previsto en la normativa del impuesto (LIVA anexo aptdo undécimo 3º. b); y- que la competencia para inspeccionar el IVA corresponda a la AEAT (L 12/2002 art.29; L 28/1990, art.37.7ª).2.Presentación. Debe efectuarse de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet en la sede electrónica de la AEAT, según las condiciones y procedimiento establecidas en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.2. a, 3, 6 y 7).3.Plazo. En todo caso, la presentación del modelo debe ser previa a la extracción de los productos del depósito fiscal, y con la presentación ha de realizarse el ingreso efectivo del pago a cuenta.Además de lo anterior y debido a la aprobación de este modelo, se modifica la regulación de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT (OM EHA/2027/2007); y la de procedimientos y condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013), para su inclusión.C. OM HAC/1497/2025. Establece los requisitos y aspectos generales de los avales previstos como forma de garantía, y se aprueba el modelo de aval que debe ser utilizado para las extracciones que se realicen a partir del 1-2-2026.Este aval De aplicación exclusivamente a los avales depositados en la AEAT, sus principales características son: 1. Se exige que este documento: a) Garantice globalmente el pago del IVA correspondiente a las entregas posteriores sujetas y no exentas tras la salida del depósito. El importe mínimo es el 110% de las operaciones asimiladas a la importación realizadas en los dos meses naturales anteriores, o en caso de no haber realizado operaciones, la previsión de actividad, con un mínimo de 3.000.000 euros. Se impone de forma expresa la actualización mensual y, en todo caso, cuando la garantía resulte insuficiente una vez descontados los importes retenidos.b) Sea otorgado por entidades de crédito o instituciones financieras debidamente acreditadas en la UE.c) Se constituya a favor de la Administración o Administracionescompetentes para la exacción del impuesto garantizado, pudiendo ser beneficiarias la AEAT y también las Haciendas Forales de Bizkaia, Gipuzkoa, Araba/Álava y Navarra; si concurren varias, lo serán solidariamente hasta el límite garantizado. 2.El operador o titular del depósito debe presentar el aval ante la Administración beneficiaria que corresponda, que será la encargada de su registro y custodia. Si hay varias beneficiarias, la presentación se realiza ante aquella con competencia inspectora en IVA respecto del operador/titular. 3.Bastanteo de poderes y excepción porNRC.Como regla, antes de admitir el aval, la Administración debe constatar los poderes de quienes firman en nombre de la entidad avalista; el presentador debe aportar los documentos notariales. Se exceptúa el bastanteo cuando concurren simultáneamente: – que la AEAT sea la Administración beneficiaria; y – que la entidad avalista esté adherida al procedimiento de validación de avales mediante código NRC. d) La salida del producto está condicionada al pago de la cuota, si no se realiza el pago a cuenta antes de la salida, la Administración competente debe retener en la garantía el importe equivalente al 110% del IVA devengado por la operación asimilada, y no podrán salir los productos hasta que la Administración beneficiaria competente efectúe y registre la retención (salvo acreditación del pago a cuenta). Además, solo pueden registrarse retenciones si existe importe suficiente no afecto a retención en el aval. e) Cuando el operador/titular acredita el pago efectivo de la cuota del IVA devengado, la Administración, tras verificaciones, procede al levantamientode la retención y a su registro. Si finalmente una extracción autorizada no llega a producirse, el levantamiento se condiciona a la comunicación del depósito fiscal que deje constancia expresa de ello. f) Se prevé la ejecución total o parcial cuando, transcurridos tres meses desde la extracción y abandono del régimen, el operador no haya justificado:- el pago del IVA devengado por la entrega posterior sujeta y no exenta; o – la utilización en un uso distinto de la realización de tal entrega. OM HAC/1495/2025, BOE 22-12-25EDL 2025/23341 OM HAC/1496/2025, BOE 22-12-25EDL 2025/23344 OM HAC/1497/2025, BOE 22-12-25EDL 2025/23345
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