Se aprueba el modelo 345 aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presente a partir del 1-1-2019, en relación con la información correspondiente al año 2018.
Los aspectos a destacar del modelo 345 son:
a) Obligados a su presentación: están obligados a presentar el modelo en el caso de que, conforme a lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (L 25/2003 art.46.2) deban presentar sus declaraciones ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las siguientes personas o entidades:
– las entidades gestoras de fondos de pensiones;
– los promotores de los planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos;
– las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones;
– las mutualidades de previsión social;
– las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados (DFLeg Navarra 4/2008 art.55.1.3º);
– las entidades aseguradoras que comercialicen los seguros de dependencia y los planes de previsión social empresarial (DFLeg Navarra 4/2008 art.55.1.4º y 5º);
– las entidades aseguradoras que comercialicen los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (DFLeg Navarra 4/2008 art.7.r y disp.adic.22ª).
b) Plazo de presentación: entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación, con las operaciones realizadas en el año natural inmediato anterior.
c) Forma de presentación: por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento establecidos la OF Navarra 134/2018 art.5 y 6.
NOTA
Con efectos a partir del 15-11-2018 se deroga la OF Navarra 8/2000 por la que se aprueba el modelo 345.
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