6
Como consecuencia de un procedimiento de comprobación limitada, la Administración inadmite, en una operación de transmisión de negocio, la minoración en la base imponible del IVA devengado que se corresponde con la rectificación de la cuota repercutida. Al no estar sujeta la operación, resulta improcedente la repercusión de la cuota y, por lo tanto, no cabe la rectificación que practica el contribuyente.En conexión con el procedimiento de gestión, se inicia un procedimiento sancionador por infracción tributaria por solicitud de devolución indebida (LGT art.194), que finaliza con un acuerdo de imposición de sanción.Disconforme con el acuerdo, el obligado tributario interpone recurso de reposición y, posteriormente, reclamación económico administrativa. Alega la ausencia de culpabilidad, de perjuicio económico y de motivación.El TEAC analiza la concurrencia de los elementos esenciales de la infracción tributaria, siendo requisito necesario la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en las autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que se haya obtenido la devolución.Es criterio reiterado del TEAC que en la apreciación del elemento objetivo de esta infracción ha de concurrir algún elemento agravado que fundamente la conducta y justifique la improcedencia de la devolución. De tal forma que, cuando se solicite indebidamente una devolución pero no concurra este elemento no es sancionable la conducta; es decir, en este tipo infractor la ocultación no es un criterio de graduación sino un requisito necesario para que procede la imposición de la sanción.En este sentido, al no poder acreditar la Administración ni la declaración de datos falsos en la autoliquidación origen de la devolución (la inclusión de datos incorrectos no presupone su falsedad), ni la omisión de datos relevantes, la conducta del obligado tributario no es sancionable.Por todo ello, el TEAC considera el acuerdo sancionador no ajustado a Derecho y estima la reclamación anulando el acto impugnado.TEAC 21-5-21EDD 2021/21690
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios