Una vez iniciado el procedimiento de ruina ha de notificarse la resolución en un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de iniciación.
Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa se produce la caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin perjuicio de poder iniciarse un nuevo procedimiento en el caso de persistir el objeto que motivó la tramitación del expediente.
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