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Dos hermanos han recibido dos donaciones por parte de su tía en dos momentos distintos, y al acumular las donaciones, el importe a pagar por el ISD es muy elevado. Se están planteando revocar la última donación, y que su tía realice la donación de ese dinero pasado un tiempo, cuestionándose si la revocación de la donación está sujeta al Impuesto. La cuestión planteada no puede contestarse de modo autónomo en el ámbito tributario, sino que está vinculada al del Derecho civil, de tal modo que la contestación a efectos tributarios depende de la que corresponda al tratamiento que deba darse en el ámbito civil.Es decir, lo que se plantea, es la posibilidad de rectificar el negocio jurídico de donación realizado entre la tía y los hermanos, sin que se considere que se ha realizado un nuevo hecho imponible y, por tanto, sin que se devengue el ISD. Pero, para que ello sea posible, es necesario que civilmente sea posible la anulación total de la validez de dicha donación con retroacción de los efectos al momento en que se realizó (efectos ex tunc).A este respecto, la DGT señala:a) La revocación y la reducción (que no es sino una revocación parcial) de una donación, no constituye un nuevo negocio jurídico, sino la anulación de un negocio jurídico ya realizado y que se deshace conforme a la Ley. Por tanto, la revocación de una donación no puede tener la consideración de un nuevo acto sujeto al ISD, porque no es un acto nuevo, sino la revocación de un negocio jurídico ya realizado, cuya eficacia cesa por la revocación. b) El acto que se pretende realizar solo será la revocación de un negocio jurídico ya realizado cuando sea posible su revocación, conforme a las leyes civiles aplicables a dicho negocio jurídico.c) Cuando no es posible realizar una revocación en los términos que establece la Ley, el acto que se pretende realizar constituiría una resolución de la donación de mutuo acuerdo entre las partes, y, por tanto, una nueva transmisión del dinero sujeta al ISD por el concepto de donaciones. En este caso, el sujeto pasivo sería la tía de los dos hermanos. d) Si con posterioridad la tía volviera a donarles el dinero, se volvería a producir una donación que volvería a tributar por el ISD, siendo sujetos pasivos los dos hermanos.DGT CV 27-9-24V2111-24
Actualidad jurídica
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