1. La revalorización de las pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos de la UE, de las que un tanto por ciento de su cuantía teórica esté a cargo del Régimen de Clases Pasivas, se ha de llevar a cabo aplicando dicho tanto por ciento al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo del citado Régimen el 100 por cien de la pensión.
2. A dicha pensión prorrateada actualizada según se ha señalado en el punto anterior se le añade, cuando así proceda, el complemento para mínimos que pudiera corresponder. Dicho complemento se ha de calcular aplicando el mismo porcentaje que se tuvo en cuenta para el reconocimiento de la pensión, a la diferencia resultante entre la cuantía que hubiera correspondido de hallarse a cargo del Régimen de Clases Pasivas el 100% de la pensión y el mínimo establecido para la prestación de que se trate.
3. Si después de haber aplicado lo dispuesto en el número anterior, la suma de los importes reales de las pensiones reconocidas, tanto en virtud de la legislación española como extranjera al amparo de los reglamentos de la Unión Europea, fuese inferior al mínimo que corresponda a la pensión de que se trate, se le ha de garantizar al beneficiario, mientras resida en territorio nacional, la diferencia necesaria hasta alcanzar el referido mínimo, de acuerdo con las normas generales establecidas para su concesión.
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