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Retenciones a un socio no residente por una sociedad residente en proceso de disolución (RF 50/22 13 de Diciembre de 2022 al 19 de Diciembre de 2022)

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Una entidad residente en España se encuentra en proceso de disolución, y uno de sus socios es residente en Corea del Sur. Se cuestiona si se debe practicar retención a dicho socio y el importe.La DGT en su respuesta parte de la premisa de que este socio es persona física. En consecuencia, sería de aplicación el CDI España-República de Corea, que establece que las cantidades satisfechas al socio residente en Corea del Sur como consecuencia de la liquidación de la sociedad española, en la parte de dichos pagos que constituya beneficio, resultará sujeta a tributación en nuestro país al tipo del 15%, conforme al CDI España-República de CoreaEDL 1994/18173 art.10 y el Protocolo al CDI España-República de CoreaEDL 1994/18173 aptdo.1.Para que sea aplicable este tipo reducido, habrá de acreditarse la residencia en Corea del Sur del beneficiario efectivo de los dividendos, mediante el oportuno certificado expedido por las autoridades fiscales competentes.Según la LIRNR, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, respecto de las rentas sujetas a este impuesto que satisfagan o abonen, las entidades residentes en territorio español (LIRNR art.31).Por consiguiente, la entidad deberá practicar retención sobre las cantidades satisfechas al socio residente en Corea del Sur como consecuencia de la liquidación. El importe de la retención será del 15% del importe bruto de las cantidades recibidas en la parte que constituya beneficio, de acuerdo con lo establecido en el CDI.DGT CV 14-10-22V2165-22EDD 2022/739107

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