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Con efectos a partir de 10-1-2023 y aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1-1-2023, en relación con la información correspondiente al año 2022, se introducen las siguientes novedades en el modelo 190:a) Se modifica la redacción de la clave “A” de los diseños de registro del perceptor del modelo, para añadir que las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial que deriven de una decisión del trabajador y reduzcan su base imponible, no deben consignarse en este modelo, sin perjuicio de la obligación de incluirlas en el modelo 345 (Declaración anual de entidades de previsión social voluntaria, planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia). b) En relación con la prestación por ingreso mínimo vital (L 19/2021), se ha advertido la conveniencia de consignar en este modelo, la identificación del “titular de la unidad de convivencia” ya que, en muchos casos, éste no coincide ni con la identidad del perceptor de la prestación, ni con la identidad del representante del menor. Igualmente, se considera necesario incluir un nuevo campo para identificar los supuestos en los que la prestación del ingreso mínimo vital incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al “complemento de ayuda para la infancia”.OF Araba 772/2021 anexo II redacc OF Araba 2/2023EDL 2023/38 art.único, BOTHA 9-1-23
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