Una entidad de control de calidad de la edificación, que presta asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones, eleva consulta sobre la obligación de aportar el certificado de contratista y subcontratistas para evitar la responsabilidad subsidiaria.
La DGT recuerda que:
– el certificado exonera de responsabilidad a las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse (LGT art.43.f);
– el concepto de actividad económica principal debe analizarse de manera singular en cada supuesto, debiendo utilizarse en su definición los conceptos de actividad propia e indispensables, sin que pueda excluirse a priori que dentro del concepto se incluyan las actividades complementarias a aquellas que integran el ciclo productivo. Con carácter general, el concepto de objeto social se utiliza para definir la actividad (DGT Resol 16-7-04).
Por lo tanto el concepto incluye las actividades que integran el objeto social, las que integren el ciclo productivo y las que resulten necesarias para la organización del trabajo. En concreto, deben entenderse incluidos los servicios que, de no haber sido contratados, deberían haber sido realizados por la entidad contratante.
En consecuencia, la DGT resuelve que en cada caso hay que analizar lo dispuesto en los contratos y si la actividad por la que se contrata puede ser o no realizada por la entidad contratante. Si se puede realizar la actividad, se trata de una subcontratación y se podría exigir la aportación del certificado respecto de la responsabilidad subsidiaria.
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