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Responsabilidad extracontractual por ruina del edificio

Los miembros de una comunidad de propietarios, formada por diez viviendas y dos locales, reclaman por los daños ocasionados como consecuencia de la ruina y demolición del edificio contra los sujetos intervinientes en la demolición y posterior cimentación del edificio colindante y sus respectivas aseguradoras.
Defienden los propietarios que estas actuaciones llevadas a cabo en el edificio colindante afectó a sus viviendas hasta el punto en que se tuvo que paralizar la obra y desalojar la finca para terminar demoliendo la misma.
El juzgado de primera instancia estimó todas sus pretensiones si bien la Audiencia Provincial, tras el recurso de apelación, revocó la sentencia considerando como causa fundamental de la demolición las deficiencias de cimentación y estructura que existían ya en el edificio siniestrado. A esto contribuyó las obras del edificio colindante, si bien en una menor proporción.
Los propietarios recurrieron en casación sobre la adecuación de la causa material que se les imputa y que generó el resultado dañoso y la proporción de responsabilidad así como la determinación del lucro cesante.
Para el Tribunal Supremo ha quedado acreditado que el estado del edificio, antes de las obras en el colindante, era deficiente tanto en estructura como en cimentación. Esto lo puso de relieve el acta de inspección técnica de edificios realizada por el ayuntamiento.
Los propietarios no llevaron a cabo ninguna actuación para solucionar estas deficiencias. Las obras hechas en el edificio colindante agravaron el problema y ello llevó al ayuntamiento a decretar la demolición del edificio.
Considera el Tribunal Supremo que la causa fundamental de la demolición fue no haber cumplido los propietarios del edificio desplomado con la obligación que les incumbía de mantener el mismo en las necesarias condiciones de conservación y seguridad. También concurrieron a agravar la situación la obras en el edificio colindante por lo que la Audiencia Provincial está legalmente autorizada a la moderación de la responsabilidad al darse esta concurrencia de culpas entre la inacción de los propietarios para solucionar los problemas detectados en la inspección del edificio y las obras realizadas en edificio colindante. Esta moderación hecha por la Audiencia ha sido ponderada, proporcional y lógica, según entiende el Tribunal Supremo, por lo que desestima el recurso de casación interpuesto por los propietarios y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.

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