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Responsabilidad en caso de doble accidente de trabajo (RS 35/25 26 de Agosto de 2025 al 01 de Septiembre de 2025)

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Un trabajador presta servicios para un empresa como peón encofrador.Sufre un accidente de trabajo al quitar una viga y saltarle un clavo en el ojo derecho. Causa baja por IT y se le declara afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con responsabilidad del pago a la mutua.Sigue trabajando y 14 años después sufre un nuevo accidente cuando trabaja como operador de grúa para otra empresa, con traumatismo y pérdida de visión de ambos ojos. Se le declara afecto de gran incapacidad, siendo responsable la mutua con la que la empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales, distinta de la anterior.La segunda mutua reclama la responsabilidad compartida con la primera en el pago de la prestación de gran invalidez, cuestión que llega al TS en recurso de casación para unificación de doctrina. Se trata de resolver si procede tal responsabilidad compartida en el supuesto de ocurrir un primer accidente de trabajo que produce secuelas que no impiden al trabajador continuar desempeñando su profesión habitual, seguido de otro con declaración del accidentado afecto de IPA o gran invalidez.La segunda mutua alega contradicción con una sentencia en la que, como consecuencia del primer accidente, por afectación del ojo izquierdo, se reconoció al trabajador una IPP, y como consecuencia del segundo accidente, por problemas en el ojo derecho, se le reconoció una IPT. Consideró que fue la concurrencia de lesiones en ambos ojos lo que determinó el reconocimiento de la IPA, por lo que declaró la responsabilidad compartida de las dos mutuas. No se trataba de una agravación de los padecimientos, sino de una concurrencia de lesiones derivadas de accidentes de trabajo distintos, por lo que estableció la responsabilidad compartida de las dos mutuas (TSJ Aragón 14-11-22, Rec 717/22).En la sentencia recurrida no estamos en supuestos sustancialmente iguales, ya que el trabajador, tras el primer accidente de trabajo, es declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes, pero no se le reconoce ningún grado de incapacidad permanente y puede seguir desempeñando su profesión habitual en la misma ocupación durante casi 14 años. Es en el segundo accidente cuando sufre padecimientos incapacitantes en ambos ojos.Por lo que no existe contradicción y desestima el recurso, que no debió haberse admitido.TS 12-6-25, EDJ 618633

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