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La cuestión a resolver consiste en determinar si debe declararse la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación de jubilación parcial, cuando la empresa extingue por causas objetivas los contratos de trabajo del trabajador relevista y del jubilado que sigue percibiendo la prestación, sin que los despidos por este motivo se extiendan a la totalidad de los trabajadores, y continuando por tanto la empresa con el ejercicio de su actividad empresarial.En interpretación de la norma de aplicación al caso (RD 1131/2002 disp.adic.2ª), el TS ha concluido que la misma obliga al empresario a contratar a un nuevo trabajador relevista hasta que el relevado alcance la edad de jubilación o deje de percibir las prestaciones por jubilación anticipada. En consecuencia, se declara en el caso resuelto la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación de jubilación parcial, ya que el jubilado parcial no ha dejado de percibir las prestaciones por jubilación anticipada ni tampoco se ha contratado a otro trabajador que sustituyera al relevista.No resulta en este supuesto de aplicación la doctrina que excluye de dicha responsabilidad empresarial en los casos en los que se extingue el contrato del jubilado parcial por despido colectivo que afecta además a la totalidad de la plantilla como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación de empleo (TS 22-1-13, EDJ 6661; 29-1-13, EDJ 23462; 30-1-13, EDJ 18808, entre otras).En los supuestos, como el resuelto, en los que la empresa procede al despido colectivo de una parte de sus trabajadores, entre los que incluye al jubilado parcial y al relevista, sin afectar a la totalidad de la plantilla, dado que la empresa mantiene su actividad, no hay razones que justifiquen la resolución del contrato del relevista, lo que determina la activación de la cláusula de responsabilidad empresarial que contempla la norma (TS 14-1-15, EDJ 21837).TS 10-5-22, EDJ 574636Rec 139/19
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