Es jurisprudencia reiterada del TS que la caracterización de la responsabilidad por déficit concursal, en la regulación anterior a la reforma operada por el RDL 4/2014, giraba en torno a tres consideraciones:
i) La condena a los administradores de una sociedad concursada a pagar a los acreedores de la misma, en todo o en parte, el importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa no es una consecuencia necesaria de la calificación del concurso como culpable, sino que requiere una justificación añadida.
ii) Para que se pueda pronunciar ese condena y, en su caso, identificar a los administradores y la parte de la deuda a que alcanza, además de los condicionantes impuestos por el precepto (consistentes en que la formación o reapertura de la sección de calificación ha de ser consecuencia del inicio de la fase de liquidación), es necesario que el tribunal valore los distintos elementos subjetivos y objetivos del comportamiento de cada uno de los administradores en relación con la actuación que, imputada al órgano social con el que se identifican o del que forman parte, había determinado la calificación del concurso como culpable:
– ya sea el tipificado por el resultado en la LCon art.164.1 (haber causado o agravado, con dolo o culpa grave, la insolvencia);
– ya el de mera actividad que describe la LCon art.164.2 (haber omitido sustancialmente el deber de llevar contabilidad, presentar con la solicitud documentos falsos, haber quedado incumplido el convenio por causa imputable al concursado, etc.).
iii) No corresponde condicionar la condena del administrador a la concurrencia de un requisito que es ajeno al tipo que hubiera sido imputado al órgano social -y, al fin, a la sociedad- y que dio lugar a la calificación del concurso como culpable.
En base a ello, no procede condenar a la cobertura del déficit concusal a los miembros integrantes del consejo rector de una cooperativa declarada en concurso culpable -por incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de contabilidad-, cuando el informe de la administración concursal destaca que las carencias relacionadas con la gestión empresarial de la cooperativa se manifestaron desde el primer momento, y que los miembros del consejo rector, agricultores de profesión y sin retribución por razón de su cargo, desempeñaron sus funciones sin apoyo de gestores profesionales del ámbito mercantil, contable y fiscal que pudieran advertirles de la situación real de la cooperativa, así como de sus obligaciones legales de llevanza de contabilidad.
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