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Al ser el sujeto que ostenta la representación del grupo de entidades, y con efecto desde 11-7-2021, se matiza el alcance y naturaleza de las obligaciones de la entidad dominante, y se la declara como sujeto infractor en los incumplimientos materiales y formales de las obligaciones específicas del régimen de grupo en IVA:- ingreso de la deuda tributaria;- solicitud de compensación o de la devolución resultante;- declaración-liquidación agregada correspondiente al grupo de entidades; y- veracidad y exactitud de los importes y calificaciones consignadas por las entidades dependientes que se integran en la declaración-liquidación agregada.LIVA art.163.nonies.Siete redacc L 11/2021 art.octavo.Dos, BOE 10-7-2021
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