Se suscita el litigio al plantearse reclamación de responsabilidad por parte de entidad financiera frente a una sociedad de tasación por los perjuicios derivados de la sobretasación de varios inmuebles -muy por encima del valor de mercado- sobre los que se constituyeron hipotecas en garantía de los correspondientes préstamos.
Constatada la intervención culposa en la causación de los daños entre las partes contendientes, la cuestión se centra en determinar la proporción en que cada uno debe responder, teniendo en cuenta que:
– aunque, en principio, no se daba relación contractual entre la entidad financiera y la sociedad de tasación, sino entre ésta última y los solicitantes de los préstamos, que eran quienes pagaban sus honorarios, existía un acuerdo entre demandante y demandada, del que no sólo resultaban derechos y obligaciones, sino que suponía la falta de libertad de quienes quisieran obtener un préstamo hipotecario para elegir un tasador cuyo dictamen de valoración fuese aceptado por la entidad financiera;
– las sobretasaciones se produjeron en el marco de una «supuesta trama» -entre el director de la oficina bancaria y el técnico codemandado de la sociedad de tasación, que supuestamente se valían de testaferros para obtener préstamos con garantía hipotecaria-, que dio lugar a que los implicados fueran despedidos, de donde cabe deducir que la entidad financiera no había hecho todo lo necesario para verificar la suficiencia de las garantías antes de conceder los préstamos;
– el encargo de las tasaciones por el director de la oficina que había ideado la trama no eximía a la sociedad de tasación y al profesional a su servicio de realizarlas correctamente;
– sin la iniciativa del director de la oficina y con una mínima verificación por la entidad financiera de las tasaciones procedentes de esta oficina, el daño no se habría producido o no habría alcanzado la misma gravedad.
Todo lo expuesto lleva a apreciar que el claro desacierto de la entidad financiera en la elección del director de su oficina y la dejación de sus funciones de control sobre las solicitudes de préstamo procedentes de la misma constituyen factores que contribuyeron de forma relevante a la causación del daño, por lo que se condena a la entidad demandante a asumir el 50% del perjuicio reclamado.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios