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Un cantero trabaja para sucesivas empresas de extracción de piedra hasta que se le declara en situación de IPT derivada de enfermedad profesional por silicosis. Reclama la mejora voluntaria regulada en el convenio colectivo y el JS condena a la última empresa para la que ha trabajado, con responsabilidad directa de su aseguradora, a abonarle 47.000 €.Posteriormente, el empleado interpone demanda en reclamación de una indemnización de 111.477,56 € por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional, en base al baremo de accidentes de tráfico, frente a todas las empresas para las que ha trabajado y sus aseguradoras, aunque las pólizas de responsabilidad civil de estas últimas excluyen los riesgos derivados de aquella.El JS estima parcialmente la demanda y condena a todas las empresas a abonarle de forma mancomunada 5.000 € de la indemnización total de 52.000 € fijada por el convenio colectivo, de los que 47.000 € ya se le han abonado, en proporción al tiempo de servicio en cada una de ellas. Considera que esa cantidad ya incluye todos los daños y perjuicios. Y aprecia la excepción de falta de legitimación pasiva de las aseguradoras.El trabajador y la última empresa para la que ha trabajado interponen recurso de suplicación. El TSJ desestima el planteado por el empleado y estima el de la empresa. Por lo que el trabajador plantea recurso de casación para unificación de doctrina.El TS descarta la cuantificación de la indemnización conforme al baremo de accidentes de tráfico y la impugnación de la compensación de parte de la indemnización (47.000 €) con el importe de la mejora voluntaria prevista en el convenio (52.000 €), de forma que la indemnización queda en 5.000 €.Por lo que la cuestión se centra en la impugnación de la responsabilidad mancomunada -y no solidaria- establecida por la sentencia recurrida. Y aquí el Alto Tribunal aplica la doctrina sobre responsabilidad en materia de prestaciones de Seguridad Social por una misma enfermedad profesional sucedida en el tiempo entre diversas mutuas o el INSS, a aquellos supuestos en los que se reclama la responsabilidad civil derivada de enfermedad profesional que se gesta a lo largo de un periodo de tiempo y en el que se suceden diferentes empleadoras con exposición a los mismos agentes nocivos.De forma que, aunque la regla general es que la responsabilidad corresponde a la entidad en la que está asegurada la contingencia en el momento en el que se produce el hecho causante, al tratarse de enfermedad profesional, este no se produce en un momento concreto y determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias, por lo que la responsabilidad derivada de las prestaciones reconocidas al trabajador por enfermedad profesional se imputa a todas las entidades, en proporción al tiempo de exposición del trabajador a esos riesgos (TS 13-3-18, EDJ 37533; 20-12-22, EDJ 785972).Desestima el recurso y declara la firmeza de la sentencia del TSJ.TS 21-5-24, EDJ 571589
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