En materia de licencias urbanísticas relativas a la gestión de los residuos de construcción y demolición, la Ordenanza de limpieza de los espacios públicos y gestión (OLGR) de 27-2-09 establece que el productor de residuos de construcción y demolición, si se trata de obras sometidas a comunicaciones previas o a licencia urbanística, debe constituir una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra, para cuya formalización es de aplicación el Reglamento vigente de constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid.
También ha de constituirse una fianza o garantía económica proporcional al volumen de residuos a generar que garantice la correcta gestión de los mismos de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en cada momento.
Se diferencian dos supuestos:
1. Actuaciones sometidas a control municipal a través de licencia u otra forma de intervención municipal.
2. Actuaciones no sometidas a comunicaciones previas o licencia u otra forma de intervención municipal, como es el caso, de las actuaciones no sujetas a licencia municipal (OLGR art.4.g), sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.
No obstante ni la normativa de referencia en la materia ni la ordenanza municipal han regulado todos los aspectos que en su aplicación práctica son precisos para determinar de manera inequívoca el importe de la fianza. Esto junto con la sustitución de la Orden Madrid 2726/2009 que establece la regulación aplicable a la producción y gestión de los residuos de construcción y el RD 105/2008 han motivado la aprobación de una nueva instrucción municipal que ofrezca criterios objetivos de cara a la aplicación uniforme de las exigencias normativas en materia de gestión.
Con este motivo la presente instrucción se aplicará a las siguientes obras:
a) Las obras en las que sea necesaria la obtención de licencia municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas por órdenes de ejecución, y que precisen de proyecto técnico y firmado por técnico competente: junto a la solicitud de licencias de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se debe presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, acompañado del presupuesto de gestión de residuos.
b) Resto de las obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa que no precisen de proyecto técnico: junto a la solicitud de licencia o autorización el productor de los residuos de construcción y demolición debe presentar la estimación de la cantidad y tipo de residuos a general, así como el destino previsto para los mismos.
Con carácter previo al otorgamiento de la licencia o autorización de las obras, los servicios técnicos municipales han de revisar la cuantía definitiva de la fianza o garantía financiera equivalente determinada del siguiente modo:
• En el caso de obras que precisan de licencia municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, o amparadas por órdenes de ejecución, y que precisen de un proyecto técnico, el cálculo de la fianza se basa en el presupuesto del estudio, salvo que los servicios técnicos municipales consideren que no garantiza suficientemente la adecuada gestión de los residuos, teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar.
Se considera suficiente la cuantía si la misma se basa en la suma de los siguientes criterios: clasificación a pie de obra de residuos de construcción y demolición en fracciones, carga y transporte a destino final, servicio de entrega y recogida por transportista autorizado, transporte al centro de reciclaje o de transferencia, descarga, canon y/o extendidos.
Si el resultado de las sumas anteriores es inferior a 15€/m3 de residuo de nivel II que se prevé generar, o inferior al 0,2% del presupuesto de la obra o a 150€; o a 5 €/m3 de residuo de nivel I o inferior a 100 €, se puede considerar que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, pudiendo los servicios técnicos municipales elevar motivadamente el importe de la fianza.
• En el caso de obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa que no precisen de proyecto técnico la cuantía de la fianza será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir calculable según Orden Madrid 2726/2009 art.9.
Para evitar la dilación en la tramitación de los expedientes de devolución de fianzas y favorecer la simplificación administrativa de los procedimientos, corresponderá al órgano municipal competente de la gestión correspondiente, realizar la acreditación documental, a efectos de informar la procedencia o no de la devolución de la fianza constituida. Si no procede la devolución de la garantía constituida para la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición por no haberse justificado se informará -desfavorablemente- por el órgano municipal encargado de la gestión correspondiente proponiendo su incautación.
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