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Residuos. C. Valenciana

La aprobación definitiva de la modificación y adaptación del plan integral de residuos de la Comunidad Valenciana supone la aprobación del documento de ordenación normativo y vinculante cuyo objeto es establecer las disposiciones de carácter general y vinculantes necesarias para la ordenación material y territorial de las actividades de gestión de residuos en la Comunidad Valenciana, con el fin de hacer efectivas las previsiones de planificación contenidas en la modificación y adaptación del plan integral de residuos y posibilitar el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo. Debe establecer además las disposiciones especiales sobre residuos específicos que se consideran necesarias.
Tiene la naturaleza de plan de acción territorial de carácter sectorial normativo con vigencia hasta 31-12-2022.
Las determinaciones del plan integral de residuos y en los planes zonas vinculan a los distintos instrumentos de ordenación urbanística y son de obligado cumplimiento tanto para las entidades públicas como para las entidades privadas. También vinculan a los distintos instrumentos de ordenación urbanística y de planificación territorial y sectorial, constituyendo prescripciones obligatorias para entidades públicas y privadas en cuanto a las actividades de gestión de residuos y otras actuaciones, planes o programas sectoriales en la materia.
Toda sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, únicamente puede considerarse que no es residuo si se cumplen las siguientes condiciones:
– es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente;
– la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial normal;
– la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción; y
– el uso ulterior es legal, es decir la sustancia u objeto cumple todos los requisitos pertinentes para la aplicación específica relativos a los productos y a la protección del medio ambiente y de la salud, y no producirá impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana.

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