La reserva de capitalización (LIS art.25) y la reserva de nivelación (LIS art.105) se aplican únicamente a las entidades que, entre otros requisitos, tributen al tipo de gravamen general o al tipo incrementado del 30% (LIS art.29.1 o 6) -en el caso de la reserva de capitalización- o al tipo de gravamen general (LIS art.29.1, primer párrafo) -en el caso de la reserva de nivelación-, lo cual excluye su aplicación a los contribuyentes del IRPF, puesto que en ningún caso los tipos de gravamen referidos resultan aplicables a los mismos.
Además, al constituir ambas reservas reducciones de la base imponible, se debe tener en cuenta que la remisión que la LIRPF art.28 realiza a la normativa del IS en relación a la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas para las personas físicas queda limitada a la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, siendo dicho rendimiento uno de los componentes de la base imponible general del IRPF, pero no se extiende a la determinación de la base imponible, que se realiza de acuerdo con las reglas establecidas en la normativa de este último impuesto.
Asimismo, al no tratarse de deducciones en cuota, tampoco resulta aplicable la remisión que la LIRPF art.68.2 (que regula las deducciones en las actividades económicas) realiza a las establecidas en el IS.
Por todo lo anterior, las personas físicas no pueden aplicar en su declaración del IRPF ninguna de las reducciones de base imponible establecidas en la normativa del IS y, en particular, las correspondientes a la reserva de capitalización y de nivelación.
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