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La arrendataria de unos locales pertenecientes a un mismo arrendador, rescinde el contrato de alquiler de uno de ellos a instancias del arrendador, recibiendo a cambio el arrendamiento de otros locales y la compensación del coste de las obras de los mismos.Aunque los pagos de las obras los va a efectuar la arrendataria, de manera simultánea su importe se le abonará por la arrendadora, por lo que desea conocer cuál es su tributación.Dado que la normativa del IS no contiene ninguna previsión específica, el tratamiento fiscal es coincidente con el contable. En este sentido, la DGT solicitó informe al ICAC que, partiendo de que la operación se califica de arrendamiento operativo, ha establecido lo siguiente (ICAC informe 31-3-20):a) Para la activación del importe de las obras realizadas en los locales por el arrendatario es necesario que inversiones las realice el arrendatario. En el caso planteado, el arrendatario actúa como un mero intermediario, pagando el importe de las obras y recibiendo simultáneamente dicho importe del arrendador, que es quien, en última instancia, asume realmente el coste de tal inversión. Por tanto, no procede la activación de las inversiones.b) Como el arrendatario realiza los pagos por cuenta del arrendador, interviniendo como intermediario, no debe reconocer un ingreso por las cantidades recibidas, ni un gasto por el pago de la obra, ya que no experimenta variación alguna en su patrimonio neto como resultado de esta operación. Así, solo debe registrar un movimiento de tesorería, o si el pago y el cobro de las obras no fuera simultáneo, el nacimiento de un derecho de cobro frente al arrendador, que se extinguiría al recibir el pago de la obra por parte del arrendador.DGT CV 5-11-21V2686-21
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