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Requisitos para la constitución de la sección sindical estatal de empresa (RS 45/22 08 de Noviembre de 2022 al 14 de Noviembre de 2022)

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Tras la realización de elecciones sindicales en todos los centros de trabajo de la empresa, se procede a la constitución de la sección estatal de empresa de CC.OO, que no es reconocida por la empresa por entender que no se dan los requisitos legales (LOLS art.10.1). Por ese motivo se interpuso por CC.OO demanda solicitando que se declarara que se había vulnerado el derecho de libertad sindical al no reconocer el derecho a constituir la sección sindical estatal, que fue desestimada por la Sala de Social de la AN. Formulado recurso de casación por el sindicato accionante, se alega -entre otros motivos- la infracción de la LOLS art.8.1 y 10.1y de la Const art.24 y 28.Inicialmente la empresa no reconoce la constitución de la sección sindical estatal de CC.OO por entender que no se daban los requisitos legales (LOLS art.10.1), argumentando:1.Que la posibilidad de optar entre la empresa o el centro de trabajo prevista en el precepto no es algo que quede al arbitrio del sindicato, sino que ello está en función de los órganos de representación de los trabajadores para ejercer su derecho de participación en la empresa, de modo que habrá de acudirse al ámbito de la representación unitaria existente.Dicha afirmación empresarial no se ajusta a la jurisprudencia establecida por la Sala de lo Social del TS a partir de 2014 (TS Pleno 18-7-14, EDJ 180108Rec 91/13), muy reiterada con posterioridad, pues, por el contrario, la doctrina afirma que la opción que se ofrece en la norma entre nombrar los delegados sindicales a nivel de empresa o de centro de trabajo pertenece al sindicato en cuestión como titular del derecho de libertad sindical (TS 4-3-20, Rec 222/18EDJ 563806; 23-3-21, Rec 133/19EDJ 527190).2.Que reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo se pronuncia en el sentido de que hay que vincular la norma (LOLS art.10.1) a los criterios y modos de participación de los trabajadores en la empresa.Tampoco se adecúa a la jurisprudencia establecida por la Sala a partir de 2014 esta afirmación. La jurisprudencia no obliga a seguir en materia de secciones y delegados sindicales lo que suceda con los órganos de representación unitaria (delegados de personal y comités de empresa), ni con las elecciones -llamadas sindicales- en la que estos órganos se eligen. La doctrina no impone la identidad entre el ámbito de actuación de la sección sindical y la representación unitaria (TS 23-3-21, Rec 133/19EDJ 527190).Posteriormente, en el juicio seguido ante la Sala de lo Social de la AN la empresa esgrimió un nuevo argumento para rechazar la constitución de la sección sindical estatal de CC.OO, señalando que no se cumplía con la LOLS art.8.1 a), y que el sindicato no cumplía ni con sus estatutos, ni con sus reglamentos. Argumento que es recogido, prácticamente de forma literal, por la sentencia recurrida.Según el TS la sentencia recurrida no cita precepto alguno de los estatutos sindicales, ni de ninguna otra norma interna sindical, que se hubiera vulnerado en la constitución de la sección sindical estatal de empresa de CC.OO. Afirma además que los estatutos sindicales no son normas del ordenamiento, sino meras regulaciones asociativas, cuya integridad corresponde defender directamente a la propia entidad sindical, y sólo de manera indirecta, cuando su infracción comporta vulneración de norma jurídica propiamente dicha, al órgano de la jurisdicción social encargado de la casación (TS 10-11-16, Rec 12/16EDJ 209010). En el presente supuesto, la federación sindical recurrente, lejos de alegar que la sección sindical se constituyó sin respeto de los estatutos sindicales, es la que comunicó a la empresa la constitución de dicha sección sindical y es quien ejerce acciones judiciales contra la entidad empleadora por negarse a aceptar esa constitución. La empresa utiliza el argumento del incumplimiento de los estatutos sindicales con la única finalidad de evitar aquella constitución y el correspondiente reconocimiento del delegado sindical. TS 6-10-22, EDJ 708698Rec 150/21

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