En una inspección se cuestiona la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinariosen la declaración del IS correspondiente al ejercicio 2010, entre otros motivos porque no se había cumplido con la obligación de información en la memoria.
Mientras la Inspección considera que se trata de un requisito de carácter sustancial, al igual que ocurría con el diferimiento por reinversión (y como confirmó la jurisprudencia), el contribuyente considera que se trata de un requisito subsanable, y que en el caso concreto se acreditó suficientemente en la declaración del impuesto, facilitando información específica en un Anexo cuyo contenido es prácticamente coincidente con la que debe constar en la memoria de las cuentas anuales.
El asunto llega hasta el TEAC, que da la razón al contribuyente en base a los siguientes argumentos, basados en la jurisprudencia del TS (entre otras, TS 3-11-14, EDJ 200403):
– los defectos formales en sí mismos considerados no pueden traer como consecuencia la pérdida de un beneficio fiscal si, en cualquier caso, mediante subsanación o por otro expediente se comprueba la realidad a cuya acreditación se enderezan las exigencias adjetivas;
– las exigencias formales en el caso de la deducción por reinversión son menos intensas que en el sistema de diferimiento, dado que ambos beneficios se articulan de forma diversa. Mientras que la mención en la memoria y su aprobación junto con las cuentas anuales por la Junta General constituye una exigencia indeclinable para el régimen de diferimiento que, dada su naturaleza y alcance solo puede hacerse mediante esa aprobación resultando insubsanable a posteriori, la falta de los datos relativos a la deducción en la cuota íntegra, resulta subsanable con ocasión de la presentación de la correspondiente declaración o de la aprobación de las cuentas anuales del referido ejercicio.
En el caso concreto, el 30-3-2016 el contribuyente reformuló las cuentas anuales de la entidad incluyendo en la Memoria del ejercicio 2010 la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios que ya había quedado reflejada en la autoliquidación del impuesto.
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