La AEAT requiere al CGPJ para que a través de los responsables territoriales de las bases de datos jurisdiccionales remita información con trascendencia tributaria relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales, durante los años 2014, 2015 y 2016. La información será aquella que resulte necesaria para el adecuado cumplimiento de las actuaciones que estos obligados tributarios tienen encomendadas. Entre otros datos, se requiere la fecha de inicio de su intervención en el procedimiento, importe en litigio o identificación del cliente.
La Comisión Permanente del CGPJ informa favorablemente sobre la petición, salvo en el dato que pretende la AEAT relativo a la identificación del cliente.
Considerando el requerimiento no ajustado a Derecho y lesivo a sus intereses, el sujeto pasivo XY interpone reclamación económica administrativa.
El TEAC advierte que ya existe una resolución sobre la materia: el TS 13-11-18, EDJ 630707 ya se pronunció sobre esta asunto al resolver el recurso contencioso interpuesto por el Consejo General de la Abogacia contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, que se mostraba a favor del requerimiento. Por razones de seguridad jurídica, reproduce los argumentos ya establecidos por el TS.
Los rasgos básicos de la actuación administrativa investigadora en materia tributaria deben ser:
– que tenga por objeto constatar el cumplimiento de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos;
– que se distingan dos clase de investigación: constatación de incumplimientos individuales (información por suministro) y obtención de datos relevantes para comprobar incumplimientos tributarios (información por captación);
– que ambas clases han de seguir pautas objetivas de realización que eviten una actuación arbitraria de la Administración, pautas que son específicas para cada clase de información;
– que en base a los planes de control tributario, que señalan o singularizan colectivos sobre los que existen indicios de fraude, se pueden iniciar actuaciones frente a sus componentes siempre que se justifique su inclusión en el plan.
De acuerdo con los expuesto, el TS entiende que el requerimiento no cumple con los requisitos exigidos:
– no puede ampararse en la modalidad de información por suministro ya que la Administración no señala la regulación reglamentaria en la que se apoya para llevarlo a cabo; y
– no se cumplen las exigencias de los Planes 2016 y 2017 que justifiquen un requerimiento de información global a la totalidad del colectivo de la Abogacía. Para que el requerimiento se entienda amparado por estos plantes, en los mismos se exige que concurra individualmente en cada uno de los profesionales seleccionados signos externos de riqueza que no sean acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes.
Por todo ello, el TS estimó el recurso, y ahora el TEAC estima la reclamación anulando el acto impugnado.
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