Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada consisten en: el SEPE intentó dos veces mediante carta certificada en su domicilio, de forma infructuosa, la notificación a un perceptor de la renta activa de inserción (RAI) de la posibilidad de su exclusión de dicho programa.
La cuestión que ha de resolverse consiste en determinar si el SEPE, tras intentar infructuosamente la notificación personal de una resolución sobre extinción del derecho de desempleo, tenía obligación de realizarla a través de anuncio en BOE (L 30/1992 art.59; hoy L 39/2015 art.42.2 y 44).
Entiende el TS que el documento iniciador del procedimiento sancionador y, en su caso, la suspensión cautelar, se ha de notificar por la entidad gestora al sujeto responsable, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que alegue por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere necesarias, pudiendo solicitar el examen de la documentación que fundamente la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo para alegaciones y pruebas (RD 928/1998 art.37 bis.3).
Asimismo, los requisitos de la entrega de notificaciones, en cuanto a plazo y forma, deben adaptarse a las exigencias de la L 30/1992 art.42 que dispone que si intentada la notificación en el domicilio del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este extremo, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los 3 días siguientes. Y si practicado el segundo intento, éste resultase infructuoso, se consignará dicho extremo. Una vez realizados los dos intentos sin éxito, se debe depositar en lista las notificaciones, durante el plazo de un mes, a cuyo fin se procederá a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario (RD 1829/1999, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, art.41.1).
Igualmente, hay que tener en cuenta que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE (L 30/1992 art.59.5).
Así pues, en aras de una mayor garantía jurídica del afectado por la resolución administrativa, hay un paso más al exigirse la citación en el BOE si falla la domiciliaria, entre otros supuestos, en el caso, como aquí acontece en el que intentada la notificación no se pudo practicar, máxime, cuando en el presente caso le resulta claramente perjudicial.
No habiendo podido, por tanto, efectuar el demandante el trámite de alegaciones y aportación de pruebas con examen en su caso del expediente administrativo, al que tenía derecho, es claro que se le ha producido una situación de indefensión, al haberse dictado resolución posteriormente declarando extinguida la RAI y la percepción indebida de dicha prestación, por lo que dicha resolución deviene nula y sin efecto, así como todas las actuaciones administrativas posteriores, con retroacción de las mismas al momento de iniciación de procedimiento sancionador.
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