La L 14/2013 art.18 establece, en el ámbito de la legalización de los libros de los empresarios, el establecimiento de un nuevo régimen aplicable desde el 29-9-2013 – fecha de entrada en vigor de la citada disposición normativa (L 14/2013 disp.final.décimotercera).
Conforme a dicho régimen legal, la legalización de todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios – incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados (p.e., el consejo de administración), o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se rige por las siguientes reglas obligatorias:
a) Los libros han de ser cumplimentados en soporte electrónico.
b) Tras su cumplimentación, han de ser legalizados dentro del plazo de los cuatro meses siguientes al cierre social.
c) Su presentación en el RM competente para su legalización ha de realizarse telemáticamente.
NOTA
El supuesto de hecho de esta resolución hace referencia a la presentación en un RM de un libro de actas de consejo de administración en soporte papel y en blanco, a fin de que por parte del RM se proceda a su legalización. El registrador mercantil, cuya calificación es confirmada por la DGRN, rechaza la legalización por no ser posible a partir de la entrada en vigor de la L 14/2013.
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