A efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza se pueden legalizar, durante el ejercicio corriente, libros de detalles de actas de órganos colegiados, lo que constituye una excepción respecto de la obligación general de legalizar los libros tras la finalización del ejercicio.
Cuando el interesado desee llevar a cabo una legalización fuera del plazo legalmente establecido y de detalle de determinados asientos, debe ponerlo de manifiesto al registrador en su instancia de solicitud de momo que este pueda hacer constar dicha circunstancia.
El nuevo régimen legal de legalización de los libros obligatorios impide la legalización de libros presentados en soporte papel y en blanco.