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La Sala IV entiende que interrumpe la prescripción de la acción de reclamación de cantidad interpuesta por una trabajadora el requerimiento que la ITSS hizo a la empresa demandada para que abone a todos sus trabajadores las diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio marco estatal. Se considera relevante que la actuación de la ITSS no fuera de oficio, sino que derivase de una denuncia de los trabajadores, siendo irrelevante que tal denuncia fuera anónima y no se pudiera probar que provenía de la demandante de las diferencias salariales.La prescripción extintiva debe aplicarse de forma cautelosa y restrictiva, resolviendo las dudas en el sentido más favorable para el titular del derecho y aplicando el criterio más restrictivo respecto de la prescripción. En el caso concreto al no haberse acreditado el abandono en el ejercicio de los derechos por la parte demandante, la Sala concluye que la existencia de una denuncia ante la ITSS y el posterior requerimiento de la ITSS a la empresa para que abonase las cantidades adeudadas, deben desplegar eficacia interruptiva de la prescripción extintiva (CC art.1973) en relación con la reclamación salarial de la parte demandante.TS 18-10-21, Rec 4480/18EDJ 720908
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