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Con efectos a partir del 25-4-2023, existe obligación de designar a un representante ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones en el ISD, en los siguientes supuestos:1.En caso de obligación real, está obligado a designar a un representante ante la Administración Tributaria el contribuyente no sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea. Dicho representante ha de ser una persona física o jurídica con residencia en España y el nombramiento ha de realizarse antes del fin del plazo de declaración de la adquisición de bienes y derechos en España (con anterioridad se establecía esta obligación para todos los contribuyentes por obligación real).Como excepción, no existe esa obligación en el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo pero que no sean un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación.2. En el caso de obligación personal, cuando el contribuyente se ausente de España tras la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado que no sea Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación y, antes de haber presentado el documento o la declaración, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo reglamentario de presentación de documentos (con anterioridad se exigía a todos los contribuyentes que se ausentasen de España en las circunstancias apuntadas, sin hacer distinciones según el país de destino).Por último, se mantiene en los mismos términos la obligación de comunicación de la designación a la oficina territorialmente competente para la presentación del documento o declaración, acompañando a la comunicación la expresa aceptación del representante.RISD art.18.4 redacc RD 249/2023 art.4, BOE 5-4-23; RD 249/2023 disp.final 3ª, BOE 5-4-23
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